Temas de Actualidad
Primera condena por tortura sexual bajo la nueva ley en Chile
Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (Santiago de Chile). El 19 de mayo de 2021, el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a ocho años y seis meses de prisión a un técnico paramédico del Instituto psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. Los hechos ocurrieron en febrero de 2019, cuando el acusado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de una paciente que se encontraba internada y bajo los efectos de medicamentos, y la agredió sexualmente. Este es el primer caso de tortura sexual bajo la Ley N. 20968 de 2016, la cual tipifica los delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Es además la primera sentencia de tortura en un contexto sanitario, revelando también los motivos de discriminación de género y de discriminación por el estado de saludo y pobreza de la víctima subyacentes al delito. Por el modo en que fue consumado el delito, el tribunal concluyó que los hechos constituyeron tortura pues el acusado infligió graves sufrimientos psicológicos y sexuales a la víctima, quien se encontraba bajo su cuidado. En su análisis, la sentencia incorporó estándares desarrollados en el derecho internacional de los derechos humanos.
La Corte Constitucional del Ecuador despenalizó el aborto en casos de violación
Corte Constitucional (Ecuador). En su sentencia del 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional de Ecuador hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por organizaciones de la sociedad civil en relación a los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), despenalizando así el aborto en casos de violación. El artículo 149 del COIP prevé una pena privativa de la libertad de seis meses a dos años a la mujer que cause o permita que otro le cause aborto, y de uno a tres años a la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido a ello. En virtud de esta decisión, esa pena ya no será aplicada en lo que refiere al aborto consentido en casos de violación. Además, la Corte señaló que el trato diferenciado que realiza el artículo 150 numeral 2 —entre las mujeres que sufran violación y “padezcan una discapacidad mental” y las que no la padecen— atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación, y resolvió que dicha frase no tendrá efecto a futuro. Señaló, además, que corresponde al poder legislativo generar un marco que reglamente el aborto consentido en los casos de violación. Hasta tanto esto suceda, la misma sentencia detalla los lineamientos a los jueces y las juezas para lograr una protección de los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación.
Jurisdicción Especial para la Paz: Persecución contra personas LGBTI en el marco del conflicto
Jurisdicción Especial para la Paz - JEP (Colombia). El 14 de abril de 2021 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP resolvió acreditar a cinco víctimas de la comunidad LGBTI en el marco del Caso 05, el cual prioriza la situación territorial en el norte de Cauca y el sur del Valle de Cauca. La decisión señala que la JEP posee la competencia necesaria para conocer de actos de persecución por motivos discriminatorios contra la comunidad LGBTI cometidos con ocasión o en el marco del conflicto, ya que éstos podrían constituir delitos de lesa humanidad bajo el derecho internacional. La Sala aseguró que la discriminación contra la comunidad LGBTI por motivos de orientación sexual o identidad de género constituye una grave violación a los derechos humanos, reconociendo la importancia de que la JEP aplique un enfoque de género para evitar la revictimización de las víctimas de la comunidad LGBTI. Esta acreditación incide también en el derecho de las víctimas a participar en el proceso penal, pues les permitirá realizar preguntas a los comparecientes de la fuerza pública y de las FARC-EP sobre la violencia por prejuicio en todas las versiones voluntarias.
CPI confirma condena por hechos de violencia sexual en el caso Ntaganda
Corte Penal Internacional (La Haya, Holanda). El 30 de marzo de 2021, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional dictó su sentencia en el caso Fiscalía vs Bosco Ntaganda, en la cual confirmó la condena del acusado por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos por su grupo armado —las Fuerzas Patrióticas por la Liberación del Congo/ Unión Patriótica Congolesa— en Ituri, República Democrática del Congo, entre los años 2002 y 2003. Entre otros delitos, la Sala de apelaciones confirmó la condena de Ntaganda como autor mediato por los delitos de violencia sexual contra mujeres de la población civil, así como también por la violencia sexual contra niñas soldados al interior de su mismo grupo armado. Con relación a la violencia sexual contra las niñas soldados, la Sala de apelaciones indicó que, al reclutar a menores en las filas de su grupo armado, Ntaganda creó las condiciones propicias para que fueran agredidas sexualmente. El caso se destaca por reconocer la protección que otorga el derecho internacional humanitario a las personas que integran los grupos armados contra actos de violencia sexual cometidos por miembros de sus propias tropas.
La Corte Interamericana reconoce la discriminación estructural contra las mujeres trans-género
Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José, Costa Rica). El 26 de marzo de 2021, la Corte Interamericana responsabilizó al Estado de Honduras por la violación al derecho a la vida, la igualdad y no discriminación de Vicky Hernández, mujer trans-género, trabajadora sexual, portadora de VIH y defensora de los derechos de las mujeres trans asesinada el 28 de junio de 2009. Su muerte aún se encuentra impune. Para arribar a dicha decisión la Corte estimó que existían sólidos indicios de la participación de agentes estatales en los hechos que habrían llevado a la muerte de la reconocida activista. Destacó que los hechos investigados se produjeron en un contexto de discriminación estructural y estigmatización de personas LGBTI, resaltando, además, el fin simbólico de exclusión y subordinación que históricamente ha tenido la violencia por prejuicio contra el colectivo LGBTI. Se refirió también a la discriminación y violencia que padecieron los familiares de la víctima. El Estado de Honduras se allanó parcialmente sobre las violaciones derivadas de la falta de investigación oportuna. Finalmente, la Corte condenó al Estado hondureño a la luz del deber de debida diligencia establecido en la Convención de Belém do Pará, la cual también protege a las mujeres trans de la violencia basada en su género. La jueza Elizabeth Odio Benito adjuntó un voto parcialmente disidente sobre la aplicación de dicha Convención a los hechos del caso.
Esterilizaciones forzadas en Perú: la CIDH realizó una audiencia pública
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Washington D.C). El 23 de marzo 2021, la Comisión Interamericana (CIDH) realizó la audiencia pública virtual en el caso de Celia Ramos, una mujer peruana que falleció en julio de 1997, luego de ser sometida a una esterilización forzada. En la época, tenía 34 años de edad. La esterilización fue realizada en condiciones sumamente precarias, sin su consentimiento previo, libre e informado, en un puesto de salud en Puira, Perú. Este es el segundo caso de esterilizaciones forzadas admitido por la CIDH. En 2003, el Estado peruano firmó un Acuerdo de Solución por el caso de Mamérita Mestanza, quien murió por complicaciones médicas luego de una esterilización forzada. Estas mujeres son algunas de miles de peruanas que denuncian que fueron sometidas a esterilizaciones forzadas en los años 90, como parte de un programa de natalidad implementado en regiones con niveles de pobreza elevados y mayoría de población indígena durante el gobierno del entonces presidente Alberto Fujimori (1990-2000). Si bien las víctimas fueron mayoritariamente mujeres, muchos hombres también fueron esterilizados como parte de este programa. En Perú se encuentra en marcha un juicio en contra de Fujimori y tres de sus ex ministros de salud para determinar sus responsabilidades por estas violaciones a los derechos humanos.
Jefe de Inteligencia absuelto por el genocidio maya ixil
Caso Rodríguez Sánchez (genocidio maya ixil) (Guatemala). El 24 de febrero de 2021, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio dictó una sentencia absolutoria en favor de José Mauricio Rodríguez Sánchez por los delitos de genocidio y crímenes contra los deberes de humanidad. Rodríguez Sánchez fue el antiguo Jefe de Inteligencia Militar (G2) durante el gobierno del dictador Efraín Ríos Montt (1982-1983). A pesar del alto cargo ejercido por el acusado y su rol clave en proporcionar información de inteligencia al Estado Mayor durante la campaña militar en la región maya Ixil, la Corte de Apelaciones consideró que no se encontraba probada su responsabilidad en los hechos por entender que se trataba de un “mero asesor”, confirmando así la sentencia absolutoria de primera instancia en el caso dictada en septiembre de 2018. Cabe señalar que el tribunal de primera instancia concluyó que el Ejército de Guatemala había cometido un genocidio contra la población maya ixil entre los años 1982 y 1983.
Previamente, el 10 de mayo de 2013, Ríos Montt fue condenado a 80 años de prisión por genocidio y crímenes contra los deberes de humanidad, pero esta sentencia fue anulada por la Corte Constitucional días después.
Caso Ongwen: Primera sentencia por embarazo forzado de un tribunal penal internacional
Corte Penal Internacional (La Haya, Holanda). El 4 de febrero de 2021, la Sala de primera instancia IX de la Corte Penal Internacional (CPI) dictó su sentencia en el caso Fiscalía vs Dominic Ongwen. El acusado, un excomandante del Ejército de Resistencia del Señor (ERS), fue condenado por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad que cometió personalmente y por delitos perpetrados por sus soldados en campamentos del ERS en el Norte de Uganda, entre 2002 y 2004. La sentencia analizó el uso de la violencia sexual y de género por el ERS en contra de mujeres y niñas de la población civil, las cuales fueron raptadas y obligadas a “casarse” con rebeldes del ERS, tener sus hijos/as y servir como esclavas sexuales y domésticas. Esta es la primera sentencia de la CPI que examina y condena a una persona por el delito de embarazo forzado, así como por hechos constitutivos de “matrimonio forzado” como crímenes internacionales.
JEP - Resolución en el Caso 001 sobre toma de rehenes y privaciones de libertad
Jurisdicción Especial para la Paz - JEP (Colombia). El 26 de enero de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP publicó su resolución de determinación de hechos y conductas en el Caso 001- Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP. La resolución examinó la política de las FARC-EP de privar de libertad a civiles en sus zonas de injerencia, así como los homicidios y las desapariciones forzadas perpetradas por dicho grupo armado. Además, la resolución analizó los diversos atentados cometidos en contra de los/as rehenes durante su cautiverio, incluyendo actos de tortura y tratos crueles, atentados contra su dignidad personal, violencia sexual, y desplazamiento forzado, los cuales califica de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Si bien la Sala determinó que los comandantes de las FARC-EP son responsables como coautores mediatos por los crímenes de toma de rehenes, homicidio, y desaparición forzada, sólo consideró su responsabilidad por omisión respecto de los otros delitos. Varias organizaciones de la sociedad civil identificaron algunos aspectos problemáticos en la resolución, incluyendo la ausencia de una perspectiva de género en la determinación de los hechos de privaciones de libertad y en la atribución de responsabilidad a los comandantes.