Justicia Transicional en Chile: aproximándonos a una reparación adecuada para visibilizar los impactos diferenciados de la violencia sexual y de género
El 31 de enero de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó una sentencia ejemplar en materia de reparaciones para víctimas de violencia sexual y de género de la dictadura chilena (1973-1989). Por primera vez, una Corte en Chile reconoce la necesidad de reparar mediante indemnización judicial a las víctimas de la violencia sexual y de género utilizada como arma de represión en dictadura.
Este es el caso de Campos y otros vs Fisco de Chile, un proceso iniciado por demanda civil de tres víctimas de secuestro y torturas, perpetrados por efectivos de la Armada en recintos de dicha rama castrense en la Región del Biobío, en 1974 y 1975. El desafío para las y los representantes de las víctimas fue visibilizar, en un proceso civil, la violencia sexual cometida como arma de represión por parte de agentes estatales, aspecto que aún permanece casi inadvertido en Chile. Esta iniciativa requirió de la activa participación de las víctimas, quienes no solo compartieron su dramático relato y experiencia ante la judicatura, sino que también debieron presentar prueba tanto de los hechos como de las consecuencias que esos actos tuvieron en su vida. Asimismo, la estrategia procesal también incluyó el llamado de testigos que brindaron su relato en extenuantes audiencias. Todo ello, con la finalidad de acreditar el daño y lograr que la reparación reflejara una coherencia no solo con la magnitud de dicho daño sino también con la completa dimensión de su causal. En este caso, el tribunal de primera instancia fijó el monto de la indemnización en $50.000.000 pesos chilenos (USD 61,565) a cargo del Estado chileno para cada una de las víctimas sobrevivientes demandantes. Sin embargo, si bien tuvo por acreditada la violencia de sexual contra las víctimas, no ponderó específicamente su impacto diferenciado al momento de fijar el monto de la indemnización.
La sentencia de primera instancia fue apelada por el Fisco de Chile, alegando la existencia de una reparación administrativa previa y la prescripción de la acción civil (un argumento comúnmente utilizado por el Fisco en casos de lesa humanidad en Chile). El Fisco solicitó que se rechazara la indemnización y que, eventualmente en caso de otorgarse, se rebajara sustancialmente el monto a $3.000.000 pesos chilenos (USD 3,693), afirmando que no se trataba de víctimas de desaparición forzada o ejecuciones extrajudiciales, relegando la gravedad de los hechos de violencia sexual y de género.
Si bien la estrategia de la parte demandante podría haberse limitado a oponerse a la apelación del Fisco y a solicitar la confirmación del veredicto de primera instancia, las y los representantes de las víctimas buscaron la forma de traer mayor perspectiva de género e interseccionalidad ante los estrados chilenos. Así, en una audiencia que contó con la presencia de las víctimas, solicitaron que la Corte de Apelaciones de Santiago visibilizara en su pronunciamiento de reparaciones la violencia sexual y de género como forma de tortura sufrida por las víctimas y que fue utilizada sistemáticamente por parte de la Armada de Chile. De este modo, utilizando estándares internacionales en la materia, las demandantes solicitaron que se reconociera que la tortura sexual genera un impacto diferenciado en las víctimas, consecuencias que deben ser ponderadas por los tribunales nacionales al momento de establecer reparaciones.
Así, en un fallo inédito en materia civil, el 31 de enero de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago no se limitó a confirmar el veredicto de primera instancia, sino que de manera unánime hizo lugar a la pretensión de las víctimas. Con cita de instrumentos y precedentes internacionales de derechos humanos, la Corte sostuvo que las víctimas de violencia sexual por parte de agentes del Estado claramente continúan padeciendo sufrimientos consecuencias de los terribles crímenes cometidos. A su vez, recalcó que, al establecer una indemnización, las autoridades judiciales tienen el deber de analizar la severidad del sufrimiento padecido, tomando en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, tales como la vulnerabilidad de las víctimas y el abuso de poder que desplegaron los perpetradores. Así, la Corte de Apelaciones concluyó que “el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la referida Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las demandantes de la presente causa, de acuerdo con los hechos tenidos por ciertos por la sentenciadora a quo”. Finalmente, no sólo el Poder Judicial chileno difundió el precedente en su página web[1] y redes sociales, sino también que fue divulgado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus plataformas sociales[2] , destacando la importancia de las sentencias indemnizatorias que reconocen los impactos diferenciados de la violencia sexual y de género.
Estos fundamentos fueron recogidos el 17 de marzo de 2022 por la misma Corte de Santiago, que citando como argumento principal el contenido de la sentencia del caso Campos y otros vs Fisco de Chile, procedió en el caso Loyola vs Fisco de Chile[3] a duplicar el monto de la indemnización que el Fisco debe pagar a una prisionera política sometida a torturas por agentes del Estado en 1974, aplicando perspectiva de género que sanciona la violencia ejercida en contra de mujeres.
Los desafíos judiciales que continuamente enfrentan las víctimas de crímenes de Estado, así como sus comunidades y representantes, son tan persistentes como las consecuencias de los delitos de lesa humanidad que impactaron dolorosamente nuestra región.
Contrario a lo que indicaría la teoría, cuando se trata del otorgamiento de reparaciones a las víctimas de delitos de lesa humanidad en América Latina, las/os sobrevivientes cuentan con escasas políticas públicas orientadas a su adecuado respeto y cumplimiento. Los gobiernos transicionales han sido reticentes al momento de establecer fórmulas de reparación adecuadas, especialmente cuando se trata de víctimas de tortura, en parte debido al elevado número de personas afectadas por este crimen. Adicionalmente, en aquellos Estados que sí han implementado reparaciones administrativas, los organismos internacionales persistentemente han debido recalcar que se trata de una medida que no excluye la posibilidad de que las víctimas recurran a la vía judicial en búsqueda de una indemnización estatal por los daños ocasionados por crímenes orquestados desde las esferas estatales.
Ahora bien, en contextos como el chileno, las víctimas sobrevivientes deben enfrentar al Fisco del Chile representado por el Consejo de Defensa del Estado en intensos litigios judiciales en sede penal o civil para obtener una indemnización. En dichos procesos, las víctimas no cuentan con una representación institucional estatal o pública, y los desafíos de una contienda desigual y revictimizante son tan evidentes que muchas víctimas evitan siquiera intentarlo. Este aspecto explica que en sede penal se hayan pronunciado sentencias firmes en menos de un 1% de los casos seguidos por las 38.254 personas reconocidas por el Estado chileno como sobrevivientes de las torturas durante la pasada dictadura civil militar.
Ahora bien, sorteando todos los obstáculos imaginables, la perseverancia de las víctimas frente a las políticas de reparación estatales ha permitido cimentar una jurisprudencia en la Corte Suprema, la cual ha uniformemente sostenido la imprescriptibilidad de las acciones no solo penales, sino que también civiles respecto de crímenes de lesa humanidad cometidos hace más de 45 años. No obstante ello, los avances jurisprudenciales en este ámbito, especialmente fundados en la incorporación de los estándares internacionales y del control de convencionalidad, imponen la necesidad que los litigios en la materia se desarrollen con un enfoque centrado en las víctimas, lo cual en la práctica implica nuevos retos en los tribunales nacionales.
Puede advertirse que la sentencia de apelación representa un hito en la visibilización y reparación por hechos de violencia sexual y de género cometidos durante la dictadura militar chilena. Su importancia radica no solo en la indemnización económica otorgada, un derecho legítimo de las víctimas, sino también porque la propia sentencia recoge aspectos históricamente invisibilizados, lo cual representa un componente reparatorio muy importante. Como sucede en muchos procesos de justicia transicional, las víctimas y sus representantes legales han sido una pieza fundamental en la construcción de dicho camino, buscando estrategias procesales con perspectiva de género que den respuesta a las necesidades de las víctimas y que atiendan la real dimensión de los daños que ellas han sufrido.
[1] https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/68537
[2] https://mobile.twitter.com/cidh/status/1488936782737686531
[3] https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/70796
*Karinna Fernández es abogada especializada en derechos humanos e integrante de ReLeG.
** Foto: Karinna Fernández
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