Obligación de investigación de oficio en violencia intrafamiliar y sexual: oportunidad para mejorar el desempeño de las Fiscalías

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En la última década, Colombia y otros países de América Latina adoptaron legislaciones para exigir la judicialización de la violencia doméstica, independientemente de la participación activa en el proceso de la víctima, y disminuir las posibilidades de negociación con el presunto responsable en casos de violencia sexual. Reformas legislativas como las mencionadas están sustentadas en reconocer la gravedad de estas conductas y la mayor relevancia que le da el legislador a la violencia basada en género como fenómeno criminal. Sin embargo, su impacto en la reducción de la violencia contra las mujeres, e inclusive en la investigación y judicialización de estos delitos, no ha sido medido. Esta ausencia de análisis ha llevado a que algunos opinen que estas reformas legales no son necesarias y que, por el contrario, pueden ser contraproducentes para las víctimas.

Este blog analiza los datos disponibles sobre la investigación y judicialización de la violencia intrafamiliar y sexual en Colombia y demuestra la necesidad de acompañar estas reformas legislativas con modelos de investigación y ajustes institucionales con enfoque de género, que permitan que los objetivos de estas leyes sean cumplidos. Postulamos que, mientras esto no ocurra, la deficiencia en la respuesta judicial del Estado no corresponderá con la gravedad que estos cambios normativos reconocen sobre la violencia basada en género.

En la última década, en Colombia, ha habido una tendencia creciente de absolución en la investigación de casos de violencia intrafamiliar y sexual. Un informe reciente de la Fiscalía indica que, en violencia intrafamiliar, mientras en el 2009 el 79% de las sentencias incluían la aceptación de los hechos por parte del presunto responsable, para 2019 el presunto responsable aceptó los cargos sólo en el 11% de las sentencias. Si bien una parte de esta caída fue absorbida por acuerdos y negociaciones (figura distinta a la aceptación de responsabilidad, pero que también acorta la etapa de juicio), las sentencias por acusación directa, en la cuales la etapa de juicio tuvo que completarse, pasaron de 13% a 39%. Ir más a juicio es problemático porque implica una mayor inversión de recursos y revela, de alguna manera, la falta de credibilidad de la amenaza del Estado. Pero en este caso es más grave aún pues mientras en 2009 de cada 10 sentencias 8 eran condenatorias y dos absolutorias, en 2019 esta proporción se invirtió, y de cada 10 sentencias sólo dos son condenatorias.

Aunque en los datos que publica la Fiscalía no se afirma que exista una correlación, hay dos cambios normativos que parecerían tener incidencia. El primero es la adopción de la Ley 1542 de 2012 que eliminó la necesidad de que la víctima presentara una querella, es decir un reconocimiento formal de que pudo existir un delito contra ella y de que desea participar activamente en el proceso. El efecto de este cambio se puede observar unos dos años después —lo que coincide con el tiempo que se demoran estos procesos desde la denuncia hasta la sentencia— pues el quiebre en estas tendencias se da entre 2013 y 2014. Aunque no existe un análisis cualitativo de lo que pasa en estos juicios, lo que podría haber ocurrido es que el cambio normativo, aunque necesario, no modificó las prácticas investigativas. Así, a pesar de la reforma legal, en la práctica, la investigación siguió dependiendo del testimonio de la víctima y de su insistencia en el proceso, y en la etapa de juicio, siguió siendo imprescindible la aceptación del imputado. Esta situación pudo haberse agravado con la adopción posterior de la Ley 1709 de 2014, que excluyó los beneficios y subrogados penales para estos casos, reduciendo aún más los incentivos para negociar de los victimarios.

El panorama en los delitos de violencia sexual es menos crítico, pero también es revelador. Mientras en 2009 el 35% de las sentencias incluían la aceptación de responsabilidad por parte del presunto responsable, en 2019 solo la incluyen el 16%. La acusación directa por su parte pasó del 58% al 68%. En este delito se condena más de lo que se absuelve, pero la absolución es alta. De cada 10 casos, en 4 hay absolución. En 2009, eran 3. Al igual que con la violencia intrafamiliar, las reformas legislativas han limitado las posibilidades de negociación en los delitos sexuales.

Una parte del problema es que estos cambios normativos se hacen sin una coordinación estrecha con quienes tienen a su cargo la investigación y judicialización de los delitos y sin tener en cuenta los datos y características que describen el funcionamiento de la investigación. Tener en cuenta estos datos permitiría anticipar mejor los efectos de dichos cambios normativos, y rodear a las instituciones que tienen a su cargo la investigación y judicialización de estos delitos para acompañar estas transiciones. En Estados Unidos, por ejemplo, estudios en varios estados han demostrado que las políticas de judicialización obligatoria para todos los casos de violencia basada en género implicaron mejoras en el desempeño de fiscales e investigadores, tanto en un mejor trato de las víctimas para garantizar su participación como en protocolos más detallados para la recolección de evidencia. Inclusive en algunos estados implicó que los estándares probatorios se ajustaran para permitir evidencia de oídas y testimonios fuera de juicio. Una vez aprobadas las políticas, las tasas de condena disminuyeron, pero luego empezaron a aumentar. Así, después de poco tiempo, contrario a lo que ocurrió en Colombia, aumentaron las tasas de condena y las aceptaciones de cargo .

Para el caso de Colombia, también existen ajustes que podrían mejorar los resultados en la investigación de estos delitos y desarrollar las reformas legislativas, para contrarrestar el aumento de las absoluciones. Los datos de la propia Fiscalía muestran que el cambio de fiscales incide en la probabilidad de absoluciones. Mientras un caso pase por más fiscales es más probable que termine en absolución. Aunque los datos no permitan establecer causalidades, es posible que el cambio de fiscales interrumpa la dirección de la investigación y esto afecte el desempeño en juicio o que produzca mayor desconfianza en las víctimas y testigos. Tomarse en serio este dato identificado por la propia Fiscalía debería llevar a reformas más enfocadas que puedan acompañar los cambios legales. También valdría la pena revisar el contenido de los juicios para identificar los argumentos que se hacen en los casos que resultan en absolución. Es probable que algunos de estos argumentos partan de estereotipos de género que incidan en la teoría del caso y en la práctica de las pruebas en juicio.

Implementar un modelo de investigación en el que una misma fiscal lidere la investigación desde los actos urgentes hasta la sentencia es una medida que no requiere cambios normativos, pero sí la focalización de recursos. Mejorar las técnicas de investigación y de juicio con un enfoque de género tampoco requiere cambios normativos, pero sí implementar un modelo investigativo menos dependiente de los testimonios de las víctimas en juicio, construir capacidades en el recaudo de pruebas anticipadas, fortalecer a los equipos técnicos e investigativos que tienen a su cargo estos procesos para poner más énfasis en la prueba técnica y, fortalecer los equipos dedicados a estos casos para tener investigaciones más robustas. Además, es fundamental crear mecanismos internos de rendición de cuentas que incluyan indicadores de desempeño que promuevan y premien el enfoque de género en la investigación criminal.

*Gina Cabarcas, integrante de ReLeG, y Juanita Duran son fundadoras e investigadoras del Laboratorio de Justicia y Política Criminal (www.labjpc.org).

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